En la categoría | Internacionales

Obama califica de ilegal el golpe de Estado en Honduras

WASHINGTON, 29 Jun. (Reuters/EP) – El presidente de Estados Unidos, Barack Obama, afirmó hoy que el golpe de Estado que tuvo lugar ayer en Honduras “no es legal” y que el presidente depuesto, Manuel Zelaya, sigue siendo el líder del país centroamericano. Asimismo, advirtió de que el golpe constituiría un “terrible precedente” si no se revierte la …

Leer la noticia en Europa Press | Obama califica de ilegal el golpe de Estado en Honduras

Artículos relacionados:

Zelaya califica de "segundo golpe de Estado" la última propuesta de Micheletti
Ángel Guerra Cabrera: Honduras: el golpe de Obama
Un año después del golpe en Honduras
La OEA expulsa a Honduras por el golpe de Estado contra Zelaya
A dos años del golpe de Estado, continúa la impunidad en Honduras

2 Comentarios en este artículo

  1. titive dice:

    diganle a obama que se lea la constitución de Honduras.

    ARTICULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
    5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

    ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

    El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

    La Constitución de Honduras especifica en su artículo 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República …

    DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION

    ARTICULO 373.- La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia.

    ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.
    http://www.honduras.net/honduras_constitution.html

  2. titive dice:

    Igualmente, lo que establece la constitución para deponer a un presidente que infringe la Constitución es deponerlo, nombrar como sustituto al Presidente del Congreso por el resto del período.

    La Corte Suprema había emitido un fallo que el presidente Zelaya abiertamente se negó a acatar, organizando gentes para tomar por la fuerza las urnas, que estaban guardadas por orden de la Corte Suprema. (ver http://www.jornada.unam.mx/2009/06/26/index.php?section=mundo&article=024n1mun)

    Las actuaciones del presidente Zelaya fueron claramente inconstitucionales; y su separación fue plenamente constitucional, sólo basta leerse la constitución para entenderlo así.

    Los que quieren a Zelaya de presidente (vitalicio si quieren) pueden exponer sus argumentos, pero la “inconstitucionalidad de la separación de su cargo” no es un argumento válido.

    titive
    http://unpoquitodejusticia.blogspot.com/2009_07_12_archive.html

Hacer un comentario

  • Popular
  • Reciente
  • Comentarios
  • Etiquetas
  • Suscribirse
Advertise Here

Calendario

Archivos

Secciones